La fecha en que un vehículo debe pasar la inspección
técnica depende de varias circunstancias:
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Si el vehículo no ha pasado nunca inspección
porque aun no le corresponde por su antigüedad, la
fecha de primera inspección estará en función
del tipo de vehículo (turismo, motocicleta, etc),
del uso a que se destine (particular, transporte escolar,
etc) y de la antigüedad del mismo. La fecha de incorporación
a la ITV es la que corresponde de acuerdo a la tipificación
de vehículos que hemos recogido en el apartado frecuencia
de las inspecciones. Para los turismos particulares, el
mes en que se incorporan en función de la matrícula
a lo largo del año en curso, se facilita en el apartado
de incorporaciones.
 Si
el vehículo ha pasado ya inspección alguna
vez, la fecha de caducidad de la misma es la que la estación
inspectora haya consignado en la Tarjeta de ITV, que además
se encuentra en la copia que se entrega al usuario del impreso
de inspección, en el apartado de fecha de caducidad;
por último, el mes en que vence la inspección
está marcado mediante un taladro en el distintivo
de inspección. |
Si su vehículo no ha pasado nunca inspección,
o pasó alguna vez pero tiene la inspección
vencida, recuerde que circular sin tener la ITV al día
es una infracción grave según el Artículo
65.4 de la Ley de Seguridad Vial. Igualmente el Artículo
67 de dicha Ley establece una sanción entre 94€
a 1503€ por incumplimiento de la obligación
de realizar la inspección técnica.
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Para facilitar
al usuario el cumplimiento de la ITV, La Junta de Andalucía,
en colaboración con la Dirección General de Tráfico,
tiene establecido un sistema informatizado de aviso de inspecciones
técnicas periódicas para los titulares de vehículos
residentes en Andalucía.
Este sistema
permite notificar por correo a los titulares de vehículos
la caducidad de una inspección con la debida antelación
sobre la fecha tope de la misma. Para ello es necesario que los
datos de titularidad de su vehículo y su domicilio estén
correcta y debidamente actualizados en el Registro de Vehículos
de la Dirección General de Tráfico, extremo éste
que podrá comprobar constatando los datos que aparecen
en su Permiso de Circulación, siempre que no haya existido
un cambio de titularidad o de domicilio desde la última
fecha de expedición del mismo. En caso de que los datos
de titularidad o domicilio que figuran en el permiso de circulación
no se correspondan con la realidad, es necesario que se dirija
a la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia para
proceder a actualizar los mismos.
Por último,
recuerde que la notificación que le remite la Junta de
Andalucía, tiene carácter informativo, por lo que
la no recepción de la misma no es eximente para no pasar
la inspección. En este caso, como en tantos otros, cabe
aplicar el viejo aforismo legal de que el desconocimiento de la
ley no exime de su cumplimiento.
En cualquier caso tenga en cuenta que:
| No existen días de demora para la realización
de la inspección, el día de vencimiento
es el que corresponda, no pudiendo realizarse
a lo largo del mes, sino en el día en cuestión |
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La estación de ITV
no tiene potestad sancionadora; por tanto, aun
cuando su vehículo vaya a realizar la
inspección fuera de plazo no le impondrán
recargo alguno |
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