Inspeccion Técnico de Vehículos en Andalucía, Actividad es la inspeccion tecnica de vehiculos (ITV) y la Metrología. Sevilla, Huelva, Cadiz, Malaga, Jaen, Almeria, Cordoba

Las tarifas de inspección técnica de vehículos están fijadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que las publica oficialmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) cada año. Los conceptos tarifarios se determinan en función del tipo de vehículo e inspección.

Las tarifas correspondientes al año 2008, publicadas en el BOJA nº 1 de 02/01/2008, pág. nº 36-38, son las que se muestran a continuación:

Tarifa Seguridad
Tarifa Control Emisiones Contaminantes 

Suma

16% IVA
Tasa
Total €
PRIMERAS INSPECCIONES PERIÓDICAS Y EXTRAORDINARIAS SIN PROYECTO REALIZADAS EN ESTACIONES DE ITV FIJAS
Revisión previa a la matriculación en España de vehículos anteriormente
matriculados en el extranjero.
91,68
-
0,00

91,68

14,67
0,00
106,35
Gasolina
3,20
94,88
15,18
110,06
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
7,12
98,80
15,81
114,61
Diesel de MMA > 3.500 kg.
14,86
106,54
17,05
123,59
Revisión de vehículos destinados al transporte escolar y de vehículos con TARA igual o mayor de 14.000 Kg.

63,33

-
0,00
66,33
10,13
2,20
75,66
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
7,12
70,45
11,27
83,92
Diesel de MMA > 3.500 kg.
14,86
78,19
12,51
92,90
Revisión de camiones o cabezas tractoras de más de dos ejes y ordinaria de autobuses.

34,20

-
0,00
34,20
5,47
2,20
41,87
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
7,12
41,32
6,61
50,13
Diesel de MMA > 3.500 kg.
14,86
49,06
7,85
59,11
Revisión de camiones o cabezas tractoras de 2 ejes y MMA mayor de 3.5 Tm.
Remolques y semirremolques de MMA mayor de 3.5 Tm.
29,53
-
0,00
29,53
4,72
2,20
36,45
Diesel
14,86
44,39
7,10
53,69
Revisión de tractores agrícolas, sus remolques y maquinaria agrícola autopropulsada.
26,61
-
0,00
26,61
4,26
2,20
33,07
Revisión de vehículos de transporte de mercancías de MMA menor o igual a 3.500 kg.

25,99

-
0,00
25,99
4,16
2,20
32,35
Gasolina
3,20
29,19
4,67
36,06
Diesel
7,12
33,11
5,30
40,61
Revisión de vehículos turismo.
23,43
-
0,00
23,43
3,75
2,20
29,38
Gasolina
3,20
26,63
4,26
33,09
Diesel
7,12
30,55
4,89
37,64
Revisión de vehículos a motor de hasta tres ruedas y cuadriciclos.
11,62
-
11,62
11,62
1,86
2,20
15,68
Ruido
8,78
20,40
3,26
2,20
25,86
Ruido + Gasolina 4T
11,98
23,60
3,78
2,20
29,58
Diesel ≤ 3,5 Tm
7,12
18,74
3,00
2,20
23,94
Revisión de los sistemas de tarificación de vehículos autotaxis y cuentakilómetros.
8,44
-
0,00
8,44
1,35
0,00
9,79
Revisión extraordinaria de tacógrafos en banco de rodillos.
49,84
-
0,00
49,84
7,97
0,00
57,81
Revisión de vehículos de mercancías peligrosas para la renovación del certificado ADR.
76,05
-
0,00
76,05
12,17
0,00
88,22
Revisión de vehículos accidentados conforme al Art. 6.5 del R.D. 2042/1994.
122,141
Diesel anteriores a 1980
0,00
122,41
19,59
0,00
142,00
Gasolina
3,09
125,50
20,08
145,58
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
6,88
129,29
20,69
149,98
Diesel de MMA > 3.500 kg.
14,36
136,77
21,88
158,65
Pesada de camión en carga.
4,23
-
0,00
4,23
0,68
0,00
4,91
PRIMERAS INSPECCIONES POR REFORMA DE IMPORTANCIA CON PROYECTO REALIZADAS EN ESTACIONES DE ITV FIJAS
Reforma de importancia con proyecto de vehículos destinados al transporte escolar y de vehículos con TARA mayor o igual de 14.00 Kg.
126,66
-
0,00
126,66
20,27
2,20
149,13
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
7,12
133,78
21,41
157,39
Diesel de MMA > 3.500 kg.
14,36
141,02
22,56
165,78
Reformas de importancia con proyecto de camiones o
cabezas tractoras de más de 2 ejes y autobuses.
68,40
-
0,00
68,40
10,94
2,20
81,54
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
7,12
75,52
12,08
89,80
Diesel de MMA > 3.500 kg.
14,36
83,26
13,32
98,78
Reforma de importancia con proyecto de camiones o cabezas tractoras de dos ejes, remolque y semirremolques de MMA mayor a 3.500 kg.
59,06
-
0,00
59,06
9,45
2,20
70,71
Diesel de MMA > 3.500 Kg.
14,86
73,92
11,83
87,95
Reforma de importancia con proyecto de tractores agrícolas, sus remolques y maquinaria agrícola autopropulsada.
53,22
-
0,00
53,22
8,52
2,20
63,94
Reforma de importancia con proyecto de transporte de mercancías de MMA menor o igual a 3.500 kg.
51,98
-
0,00
51,98
8,32
2,20
62,50
Gasolina
3,20
55,18
8,83
66,21
Diesel
7,12
59,10
9,46
70,76
Reforma de importancia con proyecto de vehículos turismo.
46,86
-
0,00
46,86
7,50
2,20
56,56
Gasolina
3,20
50,06
8,01
60,27
Diesel <= 3.500 Kg.
7,12
53,98
8,64
64,82
Reformas de importancia con proyecto de vehículos de motor de hasta tres ruedas y
cuadriciclos.
23,24
-
0,00
23,24
3,72
2,20
29,16
Ruido
8,78
32,02
5,12
2,20
39,34
Ruido + Gasolina 4T
11,98
35,22
5,64
2,20
43,06
Diesel ≤ 3,5 Tm
7,12
30,36
4,86
2,20
37,42
PRIMERAS INSPECCIONES REALIZADAS EN ESTACIONES DE ITV MÓVILES
Inspección con ITV móvil de tractores agrícolas, sus remolques y maquinaria agrícola autopropulsada.
36,75
-
0,00
36,75
5,88
2,20
44,83
Inspección con ITV móvil para reforma de importancia con proyecto de tractores agrícolas, sus remolques y maquinaria agrícola autopropulsada.
63,36
-
0,00
63,36
10,14
2,20
75,70
SEGUNDAS Y SUCESIVAS INSPECCIONES
Segundas inspecciones motivadas por rechazo de la primera inspeccion si el vehículo se presenta en un plazo inferior a 60 días.
0,00
-
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Terceras y sucesivas inspecciones si el vehículo se presenta a inspección en un plazo inferior a 60 días y fue rechazado solo por criterios de seguridad.
8,44
-
0,00
8,44
1,35
0,00
9,79
Terceras y sucesivas inspecciones si el vehículo se presenta a inspección en un plazo inferior a 60 días y fue rechazado solo por control de emisiones.
0,00
Ruido
6,15
6,15
0,98
0,00
7,13
Gasolina
2,24
2,24
0,35
2,60
Ruido + Gasolina
8,39
8,39
1,34
9,73
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
4,99
4,99
0,80
5,79
Diesel de MMA > 3.500 kg.
10,40
10,40
1,66
12,06
Terceras y sucesivas inspecciones si el vehículo se presenta a inspección en un plazo inferior a 60 días y fue rechazado solo por control de emisiones y seguridad.
8,44
Ruido
6,15
14,59
2,33
0,00
16,92
Gasolina
2,24
10,68
1,71
12,39
Ruido + Gasolina
8,39
16,83
2,69
19,09
Diesel de MMA <= 3.500 kg.
4,99
13,43
2,15
15,58
Diesel de MMA > 3.500 kg.
10,40
18,84
3,01
21,85

Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988 de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

No se cobrará Tasa de Tráfico en aquellas inspecciones no periódicas en las que el usuario acredite que la ha liquidado en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las tarifas ordinarias en la cantidad de 10,14 euros, excepto ciclomotores.

Las terceras y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en las anteriores, devengarán una tarifa de 8,44 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección y si la causa de rechazo en la primera inspección fue por defectos de las pruebas de seguridad. Si el rechazo fue causado exclusivamente por el control de emisiones, se devengará una tarifa del 70% del importe de la prueba correspondiente. Si el vehículo fue rechazado por defectos de seguridad y de emisiones, se devengará una tarifa por ambos importes (8,44 euros más el 70% de la prueba de emisiones correspondiente). En cualquier caso, si el vehículo se presenta a inspección pasados dos meses naturales de la fecha de primera inspección, se devengará la tarifa completa correspondiente.

Están exentos de la prueba de control de emisiones los vehículos diesel matriculados antes del 1.1.1980, y los vehículos especiales. En las inspecciones no periódicas no se devengará tarifa alguna por el control de emisiones, salvo que el usuario quiera dar validez a la inspección como periódica, lo que conllevará, además, el devengo de la correspondiente Tasa de Trafico y la anotación de la nueva fecha de caducidad en la tarjeta de ITV.