La frecuencia de las inspecciones está fijada por el REAL
DECRETO 711/2006, de 16 de Junio, por el que se regula
la inspección técnica de vehículos. (Boletín
Oficial del Estado nº 147, de 21 de Junio de 2006). La periodicidad
con que un vehículo debe pasar inspección está
recogida en el Artículo 6 de
este Decreto, que se resume en la siguiente tabla:
| Motocicletas,
vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads,
ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros |
| Hasta
cuatro años |
exento |
|
| De
más de cuatro años |
bienal |
| Ciclomotores
de dos ruedas |
| Hasta
tres años |
exento |
|
| De
más de tres años |
bienal |
| Vehículos
de uso privado dedicados al transporte de personas,
excluidas las motocicletas, vehículos de tres
ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres
ruedas , cuadriciclos ligeros yciclomotores de dos
ruedas, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido
el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda |
| Hasta cuatro
años |
exento |
|
| De cuatro
a diez años |
bienal |
| De más de diez
años |
anual |
| Ambulancias
y vehículos de servicio público dedicados
al transporte de personas, incluido el transporte
escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad
de hasta nueve plazas, incluido el conductor |
| Hasta cinco
años |
anual |
|
| De más
de cinco años |
semestral |
| Vehículos
y conjuntos de vehículos dedicados al transporte
de mercancías o cosas de Masa Máxima
Autorizada menor o igual a 3.500 kg.. |
| Hasta dos años |
exento |
|
| De dos
a seis años |
bienal |
| De seis a diez años |
anual |
| Más de diez
años |
semestral |
| Vehículos
de servicio de alquiler con o sin conductor y de
escuela de conductores, dedicados al transporte
de personas con capacidad de hasta nueve plazas,
incluido el conductor |
| Hasta
dos años |
exento |
|
| De dos
a cinco años |
anual |
| De más
de cinco años |
semestral |
| Vehículos
dedicados al transporte de personas, incluido el
transporte escolar y de menores, con capacidad para
diez o más plazas, incluido el conductor |
| Hasta
cinco años |
anual |
|
| De más
de cinco años |
semestral |
| Vehículos
dedicados al transporte de mercancías o cosas,
de Masa Máxima Autorizada mayor de 3,5 Tm |
| Hasta
diez años |
anual |
|
| De más
de diez años |
semestral |
| Caravanas
remolcadas de Masa Máxima Autorizada mayor
de 750 Kg |
| Hasta
seis años |
exento |
|
| De más
de seis años |
bienal |
| Tractores
agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada,
remolques agrícolas y otros vehículos
agrícolas especiales, excepto motocultores
y maquinas equiparadas |
| Hasta ocho años |
exento |
|
| De ocho
a dieciséis años |
bienal |
| De más
de dieciséis años |
anual |
| Vehículos
especiales destinados a obras y servicios y maquinaria
autopropulsada, con exclusión de aquellos
cuya velocidad por construcción sea menor
de 25 Km/h |
| Hasta
cuatro años |
exento |
|
| De cuatro
a diez años |
bienal |
| De más
de diez años |
anual |
| Estaciones
transformadoras móviles y vehículos
adaptados para la maquinaria del circo o ferias
recreativas ambulantes |
| Hasta
cuatro años |
exento |
|
| De cuatro
a seis años |
bienal |
| De más
de seis años |
anual |
|
 |
|
|